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  • La Federación Iberoamericana de Franquicias aglutina los países Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, España, Guatemala, México, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela con el fin de mejorar y legitimar el intercambio de la información estratégica y comercial en todo  Iberoamérica y dar un mayor protagonismo a sus miembros en el concejo mundial de franquicias.

  • Somos una entidad sin fines de lucro.

:: ESTATUTOS FIAF ::

Denominación

- ARTICULO 1. La Federación se denomina Federación Iberoamericana de Franquicias, en adelante FIAF, que se constituye como una organización internacional de asociaciones nacionales de franquicias de Iberoamérica, no lucrativa, con una duración indefinida.

:: OBJETIVOS ::

- ARTICULO 2. Son objetivos de la FIAF:

a) Promover, difundir y fomentar el desarrollo del sistema de franquicias en el ámbito particular de los países de cada uno de sus miembros y en general del área Iberoamericana.

b) Promover y coadyuvar al desarrollo de las franquicias asociadas a las asociaciones miembros en los distintos países del área Iberoamericana.

c) Pugnar por un permanente respeto y defensa a los derechos de propiedad intelectual involucrados en las distintas franquicias asociadas a cada uno de los miembros, así como llevar a cabo las acciones que considere necesarias para hacer afectiva dicha defensa.

d) Promover y llevar a cabo estudios, análisis e investigaciones sobre las franquicias y sus especiales características en la región Iberoamericana.

e) Propiciar y mantener por conducto de los miembros, relaciones con los gobiernos de la región Iberoamericana para fomentar el desarrollo de una legislación que preteja a la propiedad intelectual vinculada a las franquicias y que fomente y defienda el desarrollo del sistema de franquicias.

f) Establecer y mantener relaciones con el World Franchise Council, con las federaciones internacionales de franquicias y con las asociaciones nacionales de franquicias no miembros de la FIAF con el mismo objeto al que se refiere el punto e) anterior.

g) Representar a las asociaciones miembros ante los organismos públicos y privados que aporten conocimientos, experiencias y perfecciones el sistema de franquicias con el objetivo de brindar asesoramiento y colaborar en los temas de su competencia, ya sea directamente o a través e sus asociaciones miembros.

h) Organizar intercambios de información y documentación entre las asociaciones miembros, así como la de organizar eventos que redunden en beneficio el sistema de franquicias.

i) Promover, orientar y colaborar en la constitución de asociaciones nacionales de franquicias en aquellos países del área Iberoamericana donde no existan a no estén estructuradas.

j) Defender los principios deontológico del sistema de franquicias.

k) Promover y estimular la enseñanza, difusión, investigación y desarrollo del sistema de franquicias.

ARTICULO 3. La FIAF se abstendrá de desarrollar actividades políticas, religiosas, así como cualquiera otra que implique comprometer a la FIAF y a sus miembros en ideologías o movimientos que atenten contra la independencia que la misma ha de tener por su esencia.

:: MIEMBROS ::

- ARTICULO 4. Existirán las siguientes categorías de miembros: fundadores, de pleno derecho, colaboradores, y honorarios. La utilización genérica de miembros de la FIAF y el uso de los logos, escudos y demás distintivos que en su caso identifiquen a los miembros de la FIAF corresponden a quien ostente la categoría de miembro de pleno derecho.

Los miembros que pertenezcan a las otras categorías deberán especificar la clase a la que pertenecen en toda utilización que hagan de su condición de miembros de la federación.

- ARTICULO 5. Son miembros fundadores de la FIAF las Asociaciones de Franquicias de Argentina, Brasil, España, México y Uruguay.

- ARTICULO 6. Los miembros fundadores de la FIAF integrarán un Consejo Consultivo que asesora permanentemente a la Presidencia de la federación velando siempre por q permanezcan vigentes los objetivos que llevaron a constituir la FIAF.

- ARTICULO 7. Las Asociaciones de Franquicias de cualesquiera de los países del área Iberoamericana y que desee ser miembro de la FIAF presentará su solicitud a la Presidencia quien la enviará para su revisión y dictamen al Consejo Consultivo, quien comprobará su legal constitución y la legítima representación del sector de las franquicias en su país. La Asociación que solicite ser miembro de la FIAF acompañará a su solicitud la documentación que pruebe su legal existencia y su legítima representatividad.

- ARTICULO 8. Serán miembros de pleno derecho las asociaciones nacionales que reúnen las siguientes características:

a) Que la mayor parte de sus asociados sean empresas franquiciadoras.

b) Que los órganos de gobierno de la asociación estén compuestos primordialmente por empresas franquiciadoras y sus representantes y que su Presidente sea un franquiciador.

c) Que la asociación adopte principios deontológico aceptados por la FIAF.

- ARTICULO 9. Los miembros de pleno derecho de la FIAF tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Participar en todas las reuniones de la FIAF con derecho a voz y voto.

b) Gozar de todos los beneficios que para los miembros se acuerden en el seno de la FIAF.

c) Formar parte de los distintos órganos de gobierno de la FIAF con excepción del Consejo Consultivo del que formarán parte únicamente los socios fundadores.

d) Promover y difundir en le ámbito de sus respectivos países y de acuerdo a posibilidades las franquicias de las Asociaciones miembros.

e) Asistir a las asambleas y reuniones que convoque la FIAF.

f) Designar hasta tres delegados para que participen en las asambleas generales de la FIAF.

g) Ocupar cargos en los órganos de gobierno de la FIAF.

h) Dar cumplimiento, en el ámbito de sus respectivos países, a los acuerdos tomados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Miembro de la FIAF.

i) Coadyuvar con los demás miembros en la defensa de los derechos de la propiedad intelectual de las franquicias asociadas a cada una de las asociaciones miembros.

j) Cubrir la cuota anual y las aportaciones extraordinarias que determine la Asamblea General de Miembros.

k) Intercambiar permanentemente información con los demás miembros.

- ARTICULO 10. Podrán ser miembros colaboradores de la FIAF aquellas entidades nacionales o internacionales cuya contribución al sistema de franquicias sea reconocida por el consejo Consultivo.

Los miembros colaboradores tendrán derecho a voz pero no a voto.

- ARTICULO 11. Podrán ser miembros honorarios aquellas personas invitadas por el Consejo Consultivo que hayan destacado en la promoción del sistema de franquicias o en el desarrollo de la FIAF.

Los miembros honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto.

- ARTICULO 12. La condición de miembro de la FIAF se perderá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria: la que deberá ser comunicada a la Secretaría General por la entidad miembro con 60 días de anticipación, debiendo a esa fecha encontrarse al día en sus obligaciones económicas.

b) Por expulsión: constituirán causales de expulsión las siguientes:

i) Perder las condiciones que le permitieron ser miembro.

ii) Incumplimiento de las obligaciones asumidas con la FIAF en virtud de los presentes estatutos.

iii) Incumplir los principios básicos del sistema de franquicias.

b.1) El Consejo Consultivo examinará las propuestas de expulsión, siempre que concurran cualesquiera de las causas referidas en el punto b) y podrá proceder a la suspensión forzosa que deberá someter a la siguiente Asamblea General, para su ratificación.

:: ÓRGANOS DE GOBIERNO ::

Asamblea

- ARTICULO 13. El máximo órgano de gobierno de la Federación será la Asamblea General de Miembros en la que cada Asociación miembro tendrá un voto.

Todas las decisiones que se tomen en el seno de la Asamblea General de Miembros se tomarán por mayoría de votos.

- ARTICULO 14. La Asamblea General de Miembros se reunirá una vez al año con el carácter de ordinaria y las veces que por la urgencia de algún asunto sea convocada por cuando menos la tercera parte de los miembros o por el consejo consultivo, teniendo entonces el carácter de extraordinaria.

- ARTICULO 15. La Asamblea General de Miembros celebrara su reunión ordinaria anual en el país cuya asociación vaya a asumir la Secretaria General d la FIAF para el año que se inicie. El Secretario General saliente deberá enviará vía mensajería internacional la convocatoria con por lo menos 30 días de anticipación.

- ARTICULO 16. Para que una Asamblea General de Miembros ya sea ordinaria o extraordinaria pueda sesionar se requerirá de un quórum del 50% de sus miembros.

- ARTICULO 17. Presidirá la Asamblea General de Miembros el Secretario General, llevando la secretaría de la Asamblea el Co-Secretario. A falta del Secretario General Presidirá la Asamblea quien sea designado por la Asamblea.

:: SECRETARÍA GENERAL ::

- ARTICULO 18. La administración y representación de la FIAF corresponderá a una Secretaría General integrada por un Secretario General, un Co-Secretario y un Tesorero.

- ARTICULO 19. La Secretaría General será rotativa. El orden de rotación será determinado en la Asamblea Constitutiva de la FIAF.

- ARTICULO 20. El Secretario General será quien sea representante de la correspondiente Asociación ante la FIAF, pudiendo o no ser el Presidente de su correspondiente Asociación, pero deberá ostentar la legal represtación de la misma.

- ARTICULO 21. Toda la documentación de la FIAF se guardará en la sede de la Asociación que ocupe la Secretaría General quien tendrá la responsabilidad de resguardarla y entregarla a la Secretaría General entrante en la Asamblea en la que tenga verificativo el cambio de Secretario General, en le mismo acto transmitirá el patrimonio de la FIAF.

- ARTICULO 22. Son atribuciones del Secretario General:

a) Convocar y presidir las Asambleas Generales.

b) Ejercer la representación de la FIAF.

c) Proveer al Consejo Consultivo con los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Presentar anualmente un informe de su actuación a la Asamblea General el que deberá incluir los aspectos patrimoniales. Estos informes deberán hacerse llegar a cada uno de los miembros con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General.

- ARTICULO 23. El Secretario General administrará el Patrimonio de la Federación, realizando los gastos que implique su operación normal y que estén contemplados en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General de Miembros. El Secretario General no podrá comprometer a la FIAF mas allá de los fondos efectivamente disponibles.

- ARTICULO 24. El Tesorero recaudará las cuotas de los miembros, administrará en nombre de la Secretaria General el Patrimonio de la FIAF encargándose de hacer los pagos que conforme al Presupuesto procedan. El Tesorero deberá juntamente con el Secretario General, presentar en la Asamblea General de Miembros con la que concluya su función un Balance y Estado de Resultados del patrimonio de la FIAF.

:: PATRIMONIO ::

- ARTICULO 25. El Patrimonio de la FIAF se formara con las cuotas ordinarias y extraordinarias que actualmente aporten sus miembros, por disposición dela Asamblea, con las aportaciones que vía donativos, patrocinios o cualquier otra forma pudieran hacer personas físicas, empresas, gobiernos u organizaciones internacionales, así como, por el producto financiero de los eventos que pueda organizar.

- ARTICULO 26. El patrimonio de la FIAF será administrado por el Secretario General y el Tesorero y se destinará a sufragar los gastos que origine la operación de la Federación, las reuniones periódicas que celebre y en general el cumplimiento de su objeto.

- ARTICULO 27. El Secretario General y el Tesorero informarán en la Asamblea General Ordinaria de Asociados que se celebrará anualmente sobre el manejo y estado que guarda el patrimonio de la FIAF.

- ARTICULO 28. En caso de disolución de la FIAF, su patrimonio será donado a una institución internacional con objetivos afines a la FIAF, acordada por los miembros de la Asamblea en la que se acuerde la disolución.

- ARTICULO 29. Los miembros dela FIAF renunciaran a cualquier derecho sobre el patrimonio de la FIAF.

:: DISPOSICIONES GENERALES ::

- ARTICULO 30. La FIAF es independiente de las personas físicas de sus directivos, miembros y sus representantes, los que no responderán individual ni solidariamente por obligaciones de la FIAF.

- ARTICULO 31. Serán idiomas oficiales de la FIAF el Castellano y le Portugués. Los estatutos y sus modificaciones deberán redactarse en idioma Castellano.



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